Conozca sus derechos en EEUU
Los derechos civiles y constitucionales de Estados Unidos les corresponden a todos los individuos que viven, trabajan y transitan este país. Sin distinciones raciales, políticas, religiosas, sexuales, como su mismo nombre lo dice, son derechos que nadie ni nada pueden vulnerar. Las leyes y la Constitución protegen a todos por igual y en casi todas las circunstancias las personas que están en territorio estadounidense tienen protecciones legales, sin importar su estatus migratorio.
Es indispensable conocer los derechos, estudiarlos en profundidad para saber qué hacer en situaciones concretas con la policía, agentes de inmigración, FBI o cualquier oficial gubernamental. Desde el simple caso de detenciones en la calle o en el carro, hasta allanamientos en viviendas con o sin orden del juez es fundamental saber cuándo hay que hablar, por qué callar y qué exigir de las autoridades.
El Paracaidista ha analizado exhaustivamente todos los aspectos de los derechos civiles y constitucionales para que los lectores conozcan sus posibilidades y alternativas en cualquier circunstancia. Hay que tener muy presente lo que explica Brandon Hensler, Director de Comunicaciones del Capítulo de Florida de ACLU (American Civil Liberties Union): "Aunque los inmigrantes que están en Estados Unidos sin permiso tienen algunos derechos hoy en día, el Senado está considerando una legislación que reestructuraría las leyes de inmigración en este país. En parte, crearía una tarjeta nacional de identificación y haría que todos los inmigrantes buscando estatus legal sean criminales. También penalizaría iglesias y grupos de caridad que ayudan a los inmigrantes. Estamos ahora en peligro de convertirnos en una sociedad opresiva igual a aquéllas de las cuales mucha gente está huyendo", explica.
Los tiempos están cambiando y la situación de los inmigrantes puede verse afectada drásticamente en el futuro. Es obligación de todos conocer los derechos, ejercerlos y hacerlos ejercer. Esta educación es el primer paso para la libertad interior y exterior.
Breve historia de los derechos civiles
Estados Unidos es un país de inmigrantes por definición, la cuna de la democracia, un territorio en donde se mezclan distintas corrientes religiosas, de pensamiento, tendencias y culturas que conviven en general sin mayores conflictos.
La Declaración de Derechos Civiles de los Estados Unidos, inspirada por Thomas Jefferson y redactada por James Madison, fue adoptada unánimemente y, en 1791, las primeras diez enmiendas de la Constitución se convirtieron en ley nacional (ver recuadro con enmiendas).
Los derechos que los arquitectos de la Constitución querían proteger contra los abusos del gobierno fueron consignados en la "Declaración de Independencia" como "derechos inalienables". Estos también fueron llamados "derechos naturales." Para James Madison, éstos eran los "grandes derechos de la humanidad". Aún cuando es común pensar que el derecho a la libertad de expresión es innato debido a que la Primera Enmienda la proporciona, los ciudadanos originales de este país pensaron que en su calidad de seres humanos tenían el derecho a la libertad de expresión y, para protegerla, inventaron la Primera Enmienda. La Declaración de Derechos Civiles en su totalidad fue creada para proteger los derechos que los ciudadanos originales estimaron les eran propios por naturaleza, incluyendo:
- Libertad de Religión: el derecho a ejercer su propia religión, o ninguna religión, libre de cualquier influencia o presión del gobierno.
- Libertad de Expresión, de Prensa, de Petición y Reunión: aún la expresión menos grata está protegida de supresión o censura por parte del gobierno.
- Privacidad: el derecho de estar libres de gobiernos no facultados y de la intrusión en los asuntos, documentos y posesiones personales y privados.
- Debido Proceso de la Ley: el derecho de ser tratado justamente por el gobierno cuando la pérdida de libertad o de propiedad están en juego.
- Igualdad Frente a la Ley: el derecho de ser tratados con igualdad frente a la ley, sin miramientos al estatus social.
Derechos de los inmigrantes
Los derechos civiles de los inmigrantes no dependen del estatus legal de la persona, indocumentados, residentes, turistas, refugiados, asilados (o cualquier sea la situación migratoria que tengan los individuos) están protegidos por la Constitución.
La Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA) aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1986, enmendó a la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), legislación ésta que rige sobre la inmigración en esta nación. La IRCA prohíbe que un empleador con conocimiento previo contrate a trabajadores indocumentados, requiriendo a su vez que se verifiquen tanto la identidad del solicitante de empleo, como su elegibilidad para trabajar. Asimismo, la ley IRCA prohíbe la discriminación en el empleo por razones del estado migratorio del trabajador o del solicitante de trabajo.
Uno de los objetivos del Congreso con esta legislación fue el de asegurar que se le tratara a todo empleado y solicitante de empleo por igual, independientemente de su estatus migratorio (siendo o no éstos ciudadanos de Estados Unidos).
La INA prohíbe la discriminación por origen nacional o por estatus migratorio, mientras exige que todo trabajador o solicitante de empleo presente prueba de identidad y de elegibilidad para trabajar con varias combinaciones de documentos aceptables bajo la ley.
"En cualquier caso con la ley, ya sea porque lo paren en la calle para pedirle papeles, o en el carro, en una manifestación o si le golpean la puerta de su casa funcionarios policiales o de inmigración, lo primero que hay que entender es que el derecho principal es a permanecer en silencio. No hay que hablar ni hacer ninguna declaración hasta que llegue un abogado. Muchas veces los inmigrantes se sienten compelidos a hablar o están asustados. No hablen. Cualquier detalle aunque parezca insignificante puede ser utilizado en su contra. Ejerzan su derecho constitucional a permanecer en silencio. El único que tiene el derecho de hacerlos hablar es el juez. Ni la policía ni los oficiales de inmigración, solamente se habla cuando el juez lo pide", indica claramente el abogado David Leopold, Secretario Ejecutivo de la organización nacional AILA (American Immigration Lawyers Association).
Los inmigrantes indocumentados tienen el derecho a la libertad de expresión y de religión, el derecho a ser tratados justamente, el derecho a la privacidad y otros derechos fundamentales de que gozan los ciudadanos de los Estados Unidos dice ACLU.
"Hasta la persona que enfrenta una deportación tiene derecho de hablar con un juez de inmigración, tener la representación de un abogado, recibir información razonable de las acusaciones, se le debe proveer un traductor en caso que no maneje el idioma y tener la oportunidad de estudiar las evidencias, en lo que se basa su caso. Lo mismo con inmigrantes que están detenidos, todos sus derechos constitucionales deben y tienen que ser respetados", aclara Leopold.
A continuación se listan circunstancias en las cuales puede hacer valer sus derechos, consejos de cómo cuidarse, protegerse y reaccionar apropiadamente.
Qué hacer si la policía lo detiene en el carro
- Si la policía le detiene, elija con cuidado sus palabras; controle sus movimientos, gestos físicos y reacciones. Nunca discuta con la policía y recuerde que todo lo que diga o haga puede ser usado en una corte. Ponga sus manos en el volante inmediatamente.
- No trate de huir, y nunca toque a un oficial de policía.
- No resista aunque se crea inocente, y solicite un abogado inmediatamente al momento del arresto.
- Anote todo tan pronto como sea posible y anote también los nombres y números telefónicos de testigos.
- Cuando se lo soliciten, presente su licencia de conducir, seguro del automóvil y registro. Debe indicar claramente que no autoriza un registro del carro o de sí mismo. Si dicen que tienen una orden de allanamiento, solicite ver el documento. Es ilegal ser arrestado solo por negar un registro, sin embargo existen casos cuando la policía puede hacer un registro si existen "causas probables".
- Si recibe una multa, fírmela, porque sino puede ser arrestado.
- Si la policía sospecha que usted conducía en estado de ebriedad y no se somete a un análisis o prueba de alcoholemia, le pueden suspender su licencia de conducir.
Qué hacer en manifestaciones callejeras
- La Constitución de Estados Unidos le garantiza el derecho a participar en manifestaciones pacíficas en los foros públicos tradicionales, tales como las calles o los parques. Aunque el gobierno puede restringir la hora, el lugar y la forma al requerir permisos, pero no puede imponer restricciones sólo porque no le guste el mensaje. Usted tiene el derecho de expresarse.
- El gobierno no puede cobrarle por gastos en que incurran durante una manifestación.
- Según la Ley Patriota (Patriot Act), cada persona no ciudadana o residente permanente, puede ser investigada simplemente por sus actividades relacionadas a la Primera Enmienda. Inmigrantes que están participando en una protesta, marcha o manifestación deben llevar consigo números telefónicos de parientes y de un abogado de inmigración.
- La Primera Enmienda no protege formas de expresión que incluyan quebrantamiento de leyes establecidas.
- Manifestantes que participan en actos de desobediencia civil (actividades pacíficas, pero ilícitas) no gozan de las protecciones de la Primera Enmienda.
- En el estado de Florida, si participa en desobediencia civil, puede ser castigado por su escuela, o despedido de su trabajo.
- Personas no ciudadanas de Estados Unidos tienen el derecho de llamar a un abogado o su familia si son detenidas. También tienen el derecho a que un abogado les visite mientras estén detenidas.
- Si tiene documentación que le autoriza permanecer en Estados Unidos, llévela consigo.
- Si le arrestan por infringir leyes de inmigración, tiene el derecho a una audiencia ante un juez de inmigración para defenderse contra acusaciones de deportación.
Qué hacer en caso de allanamientos de vivienda y oficina
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Si se encuentra presente cuando llegan los agentes puede pedir que le muestren la orden o "warrant". La orden debe especificar los lugares que se registrarán y se debe limitar a esos sitios. En general tienen limitaciones de cuartos o espacios a revisar.
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Llame a su abogado inmediatamente.
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Pregunte si le dejan presenciar el allanamiento, en general se lo deben permitir. En este caso tome nota de todos los datos, nombres, números, identificación de los agentes.
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Si hay otras personas presentes tiene que pedirles que sean testigos.
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La orden de allanamiento no implica responder preguntas. Defienda su derecho constitucional a permanecer en silencio.
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Si no traen una orden no los puede dejar pasar.
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Si insisten con el allanamiento no interfiera con ellos, pero llame a su abogado inmediatamente.
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Todo lo que diga puede ser utilizado en su contra. Recuerde esto antes de hablar.
Qué hacer si lo detienen en la calle
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Pregunte si puede irse, si le dicen que sí puede retirarse. Si le dicen que no significa que está siendo detenido.
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Pueden registrarle la vestimenta si la policía lo considera sospechoso, pero no pueden revisarle más allá del exterior. En tal caso tiene que decir claramente que no está de acuerdo con la revisión.
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No responda ninguna pregunta.
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Si lo arrestan solicite un abogado de inmediato antes de dar alguna respuesta.
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Si a pesar de esto usted habla, entonces es indispensable decir la verdad. Una mentira puede complicar aún más la situación frente a la policía.
Derechos en los aeropuertos
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Es ilegal que los agentes lo detengan o paren o registren basados en raza, religión o sexo.
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Los agentes de aduana tienen derecho a parar, detener y registrar a toda persona y objeto.
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El personal de control de equipaje tiene derecho a revisar todo.
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El piloto de un avión puede negarse a llevar a un pasajero si considera esto peligroso.
Sus Derechos Como Elector de la Florida
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Tiene derecho de que su voto se cuente correctamente.
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Tiene derecho de emitir su voto si ha estado ya en fila desde antes de la hora de cierre del centro de votación.
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Tiene derecho a votar en todas las contiendas electorales que aparecen en su papeleta que usted desee. No está obligado a votar en todas las contiendas ni por todas las preguntas de la papeleta.
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Tiene derecho de votar aunque no haya traído consigo identificación con su fotografía o su firma al centro de votación. Si no trajo documento con su foto, la ley estatal requiere que los trabajadores del recinto electoral le permitan votar, siempre y cuando su nombre aparezca en el registro de electores inscritos y usted firme una declaración verificando su nombre y dirección. Con excepción de aquellos electores que votan por primera vez, inscritos por correo sin presentar identificación al Supervisor de Elecciones antes del día de los comicios, el derecho al voto no se le puede negar a nadie sólo porque no trajo consigo un documento con su foto o firma al recinto electoral.
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Tiene derecho a votar aunque no haya traído consigo su tarjeta de inscripción electoral al centro de votación.Tiene derecho a que se le den instrucciones por escrito (por señas o algún otro medio) de cómo usar el equipo de votación y cómo marcar su papeleta electoral.
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Tiene derecho a una demostración de cómo usar el equipo de votación antes de votar.
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Tiene derecho de recibir ayuda personal para votar, si es necesario. Esto incluye el derecho de que le ayude un trabajador del centro y el derecho de traer a otra persona escogida por usted amistad o pariente suyo, a la cabina de votación para que le ayude si le hace falta.
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Tiene derecho de recibir ayuda para votar debido a alguna incapacidad física. Esto incluye traer a otra persona consigo con ese propósito.
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Tiene derecho a recibir todos los materiales electorales en español si vive en los condados de Broward, Collier, Hardee, Hendry, Hillsborough, Miami-Dade, Monroe u Orange. En estos condados también tiene usted el derecho de recibir ayuda en español por parte de algún trabajador del recinto electoral.
- Tiene derecho de revisar sus selecciones y hacer cambios antes de emitir su voto en la pantalla táctil de un sistema de votación computarizado. Con otros sistemas de votación, tiene derecho de recibir un máximo de dos papeletas de reemplazo si se equivoca antes de emitir su voto. Si comete un error, empiece de nuevo con una papeleta nueva.
Quién protege los derechos civiles
La Comisión de los Derechos Civiles de Estados Unidos sirve al público como una agencia independiente, bipartidista y con una misión de reconocimiento. Funciona como una rama ejecutiva establecida bajo el Decreto de los Derechos Civiles del 1957 dependiente del Departamento de Justicia.
Esta comisión cumple las siguientes funciones:
Investigar quejas de fraude en asuntos que causen al ciudadano privación de su derecho a votar por razones de raza, color, religión, sexo, por ser inválido o por su origen nacional.
Reunir y estudiar informaciones relativas a cualquier tipo de discriminación o negación de protección e igualdad entre la ley por razones de raza, color, religión, sexo, por ser inválido o por su origen nacional, o en la administración de justicia.
Valorar la leyes y pólizas federales con respecto a la discriminación o denegación de protección e igualdad de las leyes por razones de raza, color, religión, sexo, por ser inválido o por su origen nacional, o en la administración de justicia.
Servir como una cámara de compensación para informaciones sobre discriminación o denegación de protección e igualdad de las leyes por razones de raza, color, religión, sexo, por ser inválido, o por su origen nacional.
Someter reportajes, informes, y recomendaciones al Presidente y al Congreso.
Expedir anuncios de los servicios para el público para desalentar la discriminación o denegación de protección dentro de la ley.
"Básicamente funcionamos como un centro de control para asegurarnos que los derechos civiles no sean violados en ninguna circunstancia. En el caso de violaciones se debe presentar la queja por escrito, con letra legible o por computadora incluyendo el nombre, dirección y números telefónicos, datos de la persona que ha cometido la violación de derechos en su contra, una descripción de estas violaciones incluyendo el lugar y día en que sucedieron y en qué se basa, por ejemplo, si es una discriminación por motivos religiosos o raciales", dice Chris Burns, vocero del Departamento de Justicia en la Comisión de Derechos Civiles.
Una vez que la queja es investigada se pedirán copias de otras pruebas que confirmen esta denuncia. "Es fundamental que se presente la queja o denuncia dentro de los 180 días en que suceden los hechos para que se pueda trabajar el caso lo más expeditivamente posible", recomienda Burns.
Para reportar abuso de agentes federales o policiales por excesivo uso de la fuerza o interferencia con los derechos civiles hay que dirigirse a:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
Criminal Section, PHB
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC 20530
T + 202- 514-3204
F + 202-514-8336
www.usdoj.gov.
También se pueden denunciar abusos policiales en el FBI o en:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
Coordination and Review Section
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC 20530
T + 202-307-2222
F + 202-307-0595
www.usdoj.gov/crt/cor/index.htm.
U.S. Department of Justice
Office of Justice Programs
Office for Civil Rights
810 Seventh Street, NW, Room 8124
Washington, DC 20531
T + 202-307-0690
F + 202-616-9865
www.ojp.usdoj.gov/ocr.
Por casos de discriminación o violación de derechos civiles a discapacitados:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
Disability Rights Section
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC 20530
T + 202-307-2227
T + 800-514-0301
F + 202-307-1198
Por casos de discriminación o violación de derechos civiles en el trabajo:
U.S. Department of Justice
Civil Rights División
Office of Special Counsel for
Immigration-Related Unfair Employment Practices
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20530
T + 1-800-255-7688
Oficina Nacional:
U.S. Commission on Civil Rights
624 Ninth Street, NW
Washington, DC 20425
T + 202-376-7700/ 1-800-552-6843
Departamento de Justicia de los Estados Unidos
División de Derechos Civiles: http://www.usdoj.gov/crt/index_spanish.htm
Otros centros de protección de derechos civiles
"El mejor defensor de los derechos es uno mismo, conocer las leyes, siempre tener el número de contacto de un buen abogado de inmigración en la mano, no ser agresivos con los agentes de la policía o de inmigración. Expresar claramente que se niega a dar declaraciones a menos que se presente un abogado. Expresar claramente que se niega a ser revisado. Buscar testigos que puedan verificar cómo se desarrollan los hechos y sobre todo conocer que NO tiene ninguna obligación de declarar su estatus migratorio. Esa información no le concierne a nadie, solamente al juez", dice Leopold.
A pesar de estos buenos consejos es sumamente recomendable tener siempre a mano los datos de contacto de la Comisión de Derechos Civiles del gobierno y otros servicios como ACLU.
"Hay personas y grupos que les interesa sacar los derechos de otras personas sólo porque no están de acuerdo con sus pensamientos o manera de vivir. Por ejemplo, hay legisladores y organizaciones en Florida que quieren hacer ilegal que la gente gay pueda casarse o adoptar a un niño. Ese hecho no nos hace más seguros, y no logra nada más que dañar a esas personas, y a los niños que necesitan un hogar seguro y lleno de amor. No sólo es inconstitucional, pero es discriminación y no debemos quedarnos quietos mientras algunas personas nos sacan los derechos a los demás", expresa Hensler.
Organizaciones como ACLU también son excelentes fuentes de recursos en casos de duda o cuando hay necesidad urgente de consejo y ayuda:
ACLU División de Palm Beach (Condado Palm Beach)
Presidente del la División: Ethelene Jones
T + 561- 687-4433.
La División de Palm Beach se reúne el cuarto miércoles de cada mes a las 6:00 pm en las oficinas de Planned Parenthood, 2300 N. Florida Mango Rd., en West Palm Beach. Favor enviar una nota por correo electrónico al: drejone@bellsouth.net para mas información sobre las reuniones.
División de Miami (Condado de Miami-Dade)
Presidente de la División: Virginia Rosen
T + 305-374-4033.
La División de Miami se reúne el primer martes de cada mes a las 6:30 pm en el Tien Kue Inn, 2860 Coral Way. Para información sobre las reuniones, contacte al presidente de la División o escriba a ACLU Miami Chapter, 601 NE 56th Street, Miami, FL 33137.
Para ser voluntario en la oficina estatal de Miami, llame al 305-576-2337 ext. 22.
División de Broward (Condado Broward)
Presidente de la División: Harry Boreth
T + 954-753-ACLU.
Las reuniones mensuales toman lugar el tercer lunes de cada mes a las 7:00 pm en el Nova Law Center, 3305 College Avenue en Davie, Florida. Para más información, puede contactar al presidente de la División o escribir a ACLU of Broward Chapter, P.O. Box 350533, Ft. Lauderdale, FL 33335-0533. Website general de ACLU en español www.aclufl.org/spanish/index.cfm.
ACLU de Florida
4500 Biscayne Blvd., Suite 340
Miami, FL 33137
T + 305-576-2337
F + 305-576-1106
www.aclufl.org
Para copias de publicaciones de ACLU, contacte Publicaciones
ACLU T + 1-800-775-ACLU.
American Immigration Lawyers Association (AILA)
T + 1-800-954-0254 www.aila.org.
National Lawyers Guild (Gremio Nacional de Abogados)
T + 212-679-5100.
National Immigration Project (Proyecto Nacional de Inmigración)
T + 617-227-9727.
DECLARACION DE LOS DERECHOS CIVILES
PRIMERA ENMIENDA:
El Congreso no hará ley alguna para establecer una religión oficial, ni prohibirá su libre ejercicio. No restringirá la libertad de expresión, ni de prensa, como tampoco el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno el resarcimiento de agravios.
SEGUNDA ENMIENDA:
El derecho del pueblo a tener y portar armas no será infringido. Una milicia bien entrenada será necesaria para el mantenimiento de la seguridad en cada estado.
TERCERA ENMIENDA:
En tiempos de paz, ningún soldado se alojará en casa privada sin el consentimiento del dueño. En tiempos de guerra, se adoptará lo que la ley prescriba.
CUARTA ENMIENDA:
El derecho del pueblo en cuanto a la persona, domicilio, documentos y efectos personales, así cómo estar a salvo de requisas y aprehensiones arbitrarias será inviolable. No se emitirán autos de detención, excepto con causa probable y afianzada en juramento o afirmación, que describa en particular el lugar y las personas o cosas objeto de la requisa.
QUINTA ENMIENDA:
Excepto en casos surgidos dentro de las fuerzas armadas, o milicia, durante el servicio militar en tiempo de guerra o de peligro público, nadie podrá ser llamado a responder de un delito capital u otro considerado infame, salvo bajo evidencias presentadas por un jurado especial. No se expondrá a persona alguna al riesgo de ser doblemente procesada. Tampoco será compelida a ser testigo en su propia contra en un caso penal, ni a ser privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal. Ninguna propiedad privada será expropiada y utilizada para uso público, sin justa compensación.
SEXTA ENMIENDA:
En todos los procesos judiciales, el acusado gozará del derecho de un juicio rápido y público, realizado por un jurado imparcial del estado y distrito donde el delito se hubiere cometido. Este distrito habrá sido previamente confirmado por la ley. El acusado será informado de la naturaleza y causa de las acusaciones. Será confrontado por los testigos en su contra. Utilizará el proceso conminatorio para obtener los testigos en su favor, y obtendrá la asistencia de un abogado para su defensa.
SÉPTIMA ENMIENDA:
En pleitos comunes donde el valor en controversia exceda veinte dólares, se preservará el derecho de juicio con jurado y ningún hecho examinado por un jurado será reexaminado por corte alguna en los Estados Unidos, sino en conformidad con las normas del derecho
consuetudinario.
OCTAVA ENMIENDA:
No se requerirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se inflingirá castigo cruel e inusitado.
NOVENA ENMIENDA:
La enumeración en la Constitución de ciertos derechos, no deberá ser interpretada cómo negación de otros derechos que el pueblo retiene.
DECIMA ENMIENDA:
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ésta a los estados, están reservados para los estados o para el pueblo.
DECIMOTERCERA ENMIENDA:
Ni esclavitud, ni servidumbre involuntaria, deberá existir dentro de los Estados Unidos o ningún otro lugar dentro de su jurisdicción.
DECIMOCUARTA ENMIENDA:
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanas de los Estados Unidos y del estado en que residen. Ningún estado deberá hacer o ejecutar ley alguna que acorte los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos. Ningún estado privará a nadie de vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso de la ley, ni negarle a ninguna persona dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de las leyes.
DECIMOQUINTA ENMIENDA:
El derecho al voto de los ciudadanos de los Estados Unidos no será negado ni acortado por los Estados Unidos o por ningún estado, por razones de raza, color o previa condición de servidumbre.
DECIMONOVENA ENMIENDA:
El derecho de votación de los ciudadanos de Estados Unidos no será negado ni acortado por los Estados Unidos o por ningún estado por razones de sexo.
DISPOSICIONES DEL ARTICULO I EN LA CONSTITUCION ORIGINAL QUE AFECTA LAS LIBERTADES CIVILES:
El privilegio del decreto de Habeas Corpus no será suspendido, excepto cuando en casos de rebelión o invasión la seguridad pública lo requiera.
Foto: Archivo
Junio 2009
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