VISAS AMERICANAS - RESIDENCIA POR VIOLENCIA DOMESTICA

Greencard por violencia doméstica

Los extranjeros cónyuges o hijos de residentes permanentes o ciudadanos estadounidenses que sean víctimas de violencia doméstica por parte de éstos pueden someter su petición de residencia permanente por cuenta propia, gracias a la ley Violence Against Women Act 1994 (VAWA, Ley sobre la Violencia contra la Mujer). Esta es una vía rápida libertaria para proteger a quienes son objeto de maltrato y amenazas crueles como abuso físico o psicológico.

Tal como explica el US Citizenship and Immigration Services (USCIS), usualmente el ciudadano o residente permanente es quien debe someter la petición de visa de inmigrante al USCIS en nombre del cónyuge o hijos para que éstos puedan inmigrar a Estados Unidos o permanecer en este país si ya están físicamente presentes. Este peticionario controla el proceso. "Desafortunadamente, algunos ciudadanos estadounidenses y LPRs [Legal Permanent Residentes, residentes permanentes legales] usan inadecuadamente el control de este proceso para abusar a sus familiares o para amenazarles con reportarlos al USCIS. Como resultado, la mayoría de los inmigrantes maltratados tienen miedo de reportar el abuso a la policía o a las autoridades". Por esto se aprobó la ley VAWA que permite el alivio, bajo ciertas condiciones, de solicitar su residencia sin la asistencia y en completa independencia del abusador o abusadora, porque el extranjero puede ser un cónyuge masculino.

"Las víctimas de violencia doméstica", dice el USCIS, "deben saber que hay ayuda disponible para ellas a través de la Línea Nacional de Atención Rápida para Casos de Violencia Doméstica 1-800-799-7233 ó 1-800-787-3224 [para personas con dificultades de audición, ambas llamadas son gratuitas] con información sobre refugios [shelters], cuidado de la salud mental, consejería legal y otros tipos de asistencia, incluso información sobre cómo hacer la auto petición para el estatus migratorio". La atención se ofrece también en español y otros idiomas. En el siguiente website del USCIS se consigue información completa: http://uscis.gov/graphics/howdoi/battered.htm (en inglés).

Los requisitos para clasificar bajo la VAWA son: el cónyuge debe estar casado legalmente con ciudadano estadounidense o residente permanente y puede incluir a sus hijos menores de 21 en su auto petición como beneficiarios derivados. Padres pueden auto pedirse si su hijo o hija soltera y menor de 21 ha sido abusado(a) por su cónyuge ciudadano o residente y puede incluir en la petición también a los otros hijos aunque no hayan sido maltratados. Hijos pueden pedirse por cuenta propia si son solteros y menores de 21 años y han sido abusados por su padre o madre ciudadano o residente permanente de Estados Unidos, y pueden incluir a sus vez a sus hijos, si tienen.

La petición puede hacerse incluso si el matrimonio se ha disuelto dentro de los dos años previos a la petición ante el USCIS por un divorcio relacionado con el abuso. Hay que presentar testimonios propios y de gente que conozca la situación, órdenes de restricción de corte o pruebas de reportes policiales o records médicos de atención relativos al abuso, entre otras pruebas para respaldar el caso.

La persona debe haberse casado de buena fe y no para obtener beneficios migratorios. La planilla de auto petición es la I-360 (Petition for Amerasian, Widow(er), or Special Immigrant) que debe someterse junto a la documentación respectiva y puede imprimirse en: http://uscis.gov/graphics/formsfee/forms/index.htm, buscarla en las oficinas de inmigración o pedirla por teléfono para que llegue por correo (1-800-870-3676). Esta petición se manda por correo certificado al Vermont Service Center (en la planilla está la dirección). La persona debe guardar una copia de todo lo enviado al USCIS.


"Una vez aprobado el caso bajo la ley VAWA, entonces la persona puede proceder a autopedirse para obtener su residencia permanente que es una forma de alivio para cónyuges abusados",explica la abogada galit haerl bechor de inmigración, con oficinas en Miami.

Para fines de solicitar la ciudadanía estadounidense, esta especialista indica que la ley ampara a los inmigrantes maltratados y les permite ser elegibles para pedir la ciudadanía al cumplirse tres años de ser residentes permanentes, tal como corresponde cuando un extranjero contrae nupcias con un ciudadano/a estadounidense, si se mantiene casado/a al momento de solicitar la ciudadanía. Esto es exceptuado en los casos VAWA, ya que el matrimonio está disuelto por motivos de violencia doméstica.

Roisman enfatiza la necesidad de consultar a un abogado de inmigración para llevar adelante ese trámite de autopetición, pues cada caso es particular y es preciso probarlo con evidencia claras y contundentes.


Foto: Archivo

Sep 2009






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